Preguntas

En el derecho de marcas prima el principio de territorialidad, el cual consiste en que el registro de una marca tendrá efectos de exclusividad únicamente dentro del territorio en el que se protege.
Sin embargo, existen casos como:
· El derecho de prioridad, basado en el Convenio de la Unión de París para la protección de propiedad industrial, que obtiene el solicitante de un registro de marca en todos los países que conforman este convenio. Consiste en que en base a la fecha de presentación de la primera solicitud, el solicitante puede solicitar protección en los Estados Contratantes contra solicitudes posteriores. Para marcas el periodo es de 6 meses.

· El derecho de preferencia que gozan los usuarios de los países de la Comunidad Andina, el cual consiste en que un legítimo interesado puede utilizar la figura jurídica de la Oposición Andina. Esto significa que el propietario o solicitante de una marca puede oponerse a otro registro de marca presentado en cualquier país de la CAN, mostrando su interés real.

· El registro de marca comunitaria en la Unión Europea, el cual consiste que mediante un solo trámite se puede obtener la protección del signo en todos los países miembros de la UE.
La propiedad intelectual no protege las ideas, sino las expresiones. Por ejemplo, cualquier persona puede tener la idea de un restaurante de comida rápida de hamburguesas, pero lo que se protegen son las creaciones que forman la idea, como la marca, la apariencia distintiva, los secretos comerciales, etc.

Sin embargo, si la idea es un secreto comercial, por ejemplo, para presentarse ante un futuro inversionista, puede protegerse mediante la vía de información no divulgada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: sea información secreta, tenga valor económico y se hayan tomado las medidas necesarias para que se mantenga su calidad de confidencial.
Depende. En el derecho de marcas prima el principio de especialidad, el cual consiste en que marcas idénticas o similares pueden coexistir, siempre y cuando identifiquen productos o servicios que no se encuentren competitivamente vinculados. De esta manera, no existirá riesgo de confusión entre las marcas. Las marcas se clasifican por clases, en virtud del Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 con actualizaciones anuales. Esta clasificación contiene 34 clases de productos y 10 clases de servicios, conforme a su nomenclator internacional.

Este principio no aplica a las marcas notorias, que por su grado de conocimiento en un público determinado o total, gozan de una especial protección aunque los productos o servicios de las marcas confrontadas no estén vinculados competitivamente entre sí. Ejemplos de marcas notorias son Mc Donalds, Coca Cola, Nike, entre otras.
Es altamente posible. Si un tercero registra la misma marca podría iniciar acciones contra usted para que cese con el uso de su marca. Sin embargo, si lo que usted ha venido utilizando es un nombre comercial, puede demostrar que ha obtenido un derecho anterior y que prevalece sobre dicho registro. También si podemos probar que el nuevo solicitante ha registrado la marca con mala fe, es posible anularlo.
En cualquier caso, las acciones legales necesarias tomarán tiempo y dinero, lo que causará un inconveniente para el empresario que no registró su marca, aunque la haya utilizado por muchos años.
Sí, se puede proteger bajo la modalidad de secreto comercial o industrial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: sea información secreta, tenga valor económico y se hayan tomado las medidas necesarias para que se mantenga su calidad de confidencial.
Nuestra normativa actual presume que los derechos patrimoniales de todas las creaciones desarrolladas bajo relación de dependencia le pertenecen al empleador, debido a que se crean por pedido de la empresa, a su propio riesgo y costo.
Sin embargo, si entre las partes acuerdan diferentes condiciones en la relación laboral sobre los derechos patrimoniales de las creaciones o sobre su distribución económica, es totalmente válido. En estos casos se recomienda negociar la situación previamente.
El tiempo de duración de un trámite de registro de marca, en caso de no tener oposición, es aproximadamente de seis a ocho meses.
Mediante la protección, gestión y explotación económica de sus activos intangibles. El creador, inventor o creativo puede recibir valores económicos como resultado del uso de sus creaciones intelectuales. Los bienes intangibles pueden ser comercializados a través de diferentes modalidades como el otorgamiento de licencias, transferencias, franquicias, etc.