20
Nov2017
imagen de tatuador trabajando el brazo de cliente

Derecho de autor sobre tatuajes por Santiago Zambrano

Por: Santiago Jose Zambrano Solano
Abogado graduado de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Egresado del Master de Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad de Barcelona. Cursando el Master of International Sports Law del ISDE en la ciudad de Madrid. Abogado asociado de CreaLegis

Se conoce que la protección del derecho de autor nace con la creación de la obra y está protección busca resguardar los intereses patrimoniales y morales de los autores permitiendo el ejercicio y goce de sus derechos. Ante tal consideración, las legislaciones internacionales y la normativa vigente en Ecuador han aceptado el criterio de que los registros de derecho de autor son facultativos y la protección de los derechos no debe estar condicionada al registro. Los tatuadores son artistas contemporáneos que viven de plasmar diseños en la piel de las personas y cada vez se vuelven más común tener un tatuaje en la piel sea por accesorio o por moda actual.

CONTROVERSIAS EN TATUAJES

Últimamente ha llamado la atención las múltiples demandas internacionales sobre derechos de autor presentadas por tatuadores sobre los diseños elaborados de los tatuajes. Tenemos famosos casos como el del videojuego “NBA2K”, “UFC Undisputed”, “Victor Whitmill vs Warner Bros.” o “Louis Molloy vs David Beckham”. En todos estos casos los tatuadores reclamaban indemnizaciones sobre los diseños de los tatuajes elaborados para el cliente que habían sido utilizados en campañas publicitarias, videojuegos, fotografías, imágenes públicas del diseño del tatuaje y más.

TITULARIDAD DEL TATUAJE

Debido a estos casos han nacido diferentes dudas respecto a la titularidad del tatuaje, siendo la más importante saber quién es el dueño del tatuaje. El tatuador que elabora el diseño del tatuaje o la persona que lleva el diseño marcado en su piel. Esto se conoce como la fijación del diseño y en materia de propiedad intelectual la fijación del diseño no otorga el derecho de reproducción de la obra, sin embargo, este proceso de encargo para la realización de un diseño es conocido como “obra por encargo”. El encargo de una obra supone que la titularidad del encargo recae sobre el encargante sin embargo, nuestro actual “Código Ingenios” otorga la presunción de titularidad (salvo pacto en contrario y por escrito) al que realiza la obra. En estos casos, sin una declaración de propiedad intelectual propiamente elaborada por un abogado especializado en materia de propiedad intelectual, el tatuaje pertenecería al tatuador y no al encargante del tatuaje. Existe también otra corriente en la que se pronuncian ciertos doctrinarios sobre la titularidad de los derechos, que menciona que debería pertenecer al que se lucra con el tatuaje; lo que nos lleva a la siguiente pregunta ¿Quién se lucra del tatuaje? ¿David Beckham del tatuaje o el tatuador por el tatuaje realizado a David Beckham?

Existen varios matices sobre los que se pueden poner a desarrollar con mayor amplitud este tema, pero lo más recomendable y práctico es que cuando exista un caso similar se asesore por un abogado especializado en el tema para poder contar con una declaración expresa de propiedad intelectual y de esa manera dejar clara la titularidad sobre cualquier obra que sea y en un futuro poder lucir sus tatuajes con toda la libertad debida.

 

CONTACTO: twitter.com/sanzamsol y szambrano@crealegis.com