18
Feb2019

Liberación responsable (publicada por diario El universo)

Publicado originalmente en Eluniverso.com

https://www.eluniverso.com/opinion/2019/02/03/nota/7168874/liberacion-responsable

 

Por: María Gabriela Campoverde Soto

Al final de una sola película sale una extensa lista de nombres de personas. Productores audiovisuales, directores, actores, artistas, editores, camarógrafos, modelos, maquilladores, diseñadores de moda, escenógrafos, coreógrafos, además trabajos no directos como transportación, mensajería, alimentación.

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) publicó en el año 2017 el estudio “Contribución económica de las industrias del derecho de autor en la República del Ecuador”, donde determinó que desde el año 2010 hasta el 2014, la industria publicitaria creció en un 102,50% y la audiovisual en un 62,90%. Lo que generó un total de $601.711 millones. En el año 2007 se estrenaron 2 películas ecuatorianas y en el 2014 la cifra histórica de 16.

Lo que demuestra que el artículo 98 de la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador de junio de 2013 permitió el desarrollo del sector audiovisual. El presidente Lenín Moreno remitió el veto solicitando la derogatoria del mismo, alegando que incumple con tratados y convenios internacionales. No obstante, ninguno de los países miembros ha liberado de forma total las industrias creativas y culturales (ICC), mucho menos, la audiovisual. Han mantenido normativas y políticas de protección, tratos más favorables internos, como las cuotas de pantallas en salas de cine y televisión, cuotas para anuncios publicitarios, impuestos para la publicidad extranjera, entre otras. Ecuador no debe temer ser sancionado, respaldado en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001 y la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005.

La integración y la liberación de mercados es fundamental para el desarrollo de nuestro país. La Asamblea Nacional debe analizar las consecuencias inmediatas que afectarían a todo un sector productivo, como los despidos intempestivos, cancelación de proyectos aprobados, entre otros. Así mismo, debe realizar un estudio de derecho comparado, para determinar si se estaría creando un marco de competencia desleal a sus propios ciudadanos, al ser el país pionero en realizar una liberación absoluta de las ICC, sin una política de Estado sobre la cultura, ni un plan para reducir el indiscutible impacto.

En el caso de México, en el nuevo acuerdo de libre comercio conocido como USMCA entre Estados Unidos y Canadá excluyó las ICC. Producen 170 películas al año, miles de comerciales publicitarios.

Colombia tiene historial de normas proteccionistas a su industria audiovisual. Posee varias reservas en el TLC, incluyendo la discrecionalidad del Estado para diseñar políticas como reformas legales. En el Congreso se analiza el proyecto de ley de incentivos tributarios para las ICC, en donde plantean la exoneración del impuesto a la renta por 20 años.

Nuestros asambleístas deben legislar con responsabilidad. Es indispensable que antes de derogar el art. 98 se diseñe un plan de acción que incluya la creación de incentivos tributarios, suscripción de acuerdos de coproducción bilateral, políticas de conectividad de información, centros de investigación y estadística, financiación y créditos.

El sector audiovisual está en una fase crucial de profesionalización y crecimiento. Es el momento de decidir con responsabilidad. (O)

* Abogada.