Primero debemos aclarar lo que no es la remuneración compensatoria por copia privada:
- No es un impuesto
- No es una multa
- No es una medida contra la piratería
- No ataca a consumidor ni viola su presunción de inocencia
La medida compensatoria es un mecanismo para habilitar legalmente las plataformas electrónicas y digitales con el propósito de que el consumidor pueda hacer su copia privada de un material musical o audiovisual que ha adquirido en forma legal. Sirve para compensar a la industria musical y audiovisual, cuyo lucro es afectado por la interminable cantidad de medios y soportes digitales que se venden en el mercado. Pero también protege al consumidor, ya que legalmente no tiene que gastar por la misma obra en cada formato que necesita ni tampoco será perseguido civil, administrativamente o penalmente por reproducir su copia privada, como sí puede suceder en algunos países donde no existe la figura de copia privada legítima vía remuneración compensatoria como en el Reino Unido, Luxemburgo, Irlanda y Chipre.
Esto quiere decir que podemos comprar música o videos y copiarlo legalmente para disfrutarlo en otro soporte como nuestra computadora, ipod o tablet. Esta medida se aplica a los importadores y productores de los soportes digitales y son ellos y también el consumidor los que deben exigir que la medida tenga un costo casi irrisorio para que no afecte a su empresa ni al consumidor final.
El canon digital existe en países de la Unión Europea, México, Australia y Canadá, dónde también se ha debatido extensamente su aplicación. En la mayoría de los países europeos han adecuado la medida a sus normas pero sin armonización alguna. España por ejemplo ha tenido una oposición muy fuerte y aún se encuentran impugnando su legalidad. En Latinoamérica la figura jurídica existe, y se han presentado reglamentos y peticiones para aplicarlo en formatos digitales, tal como sucede hoy en el Ecuador.
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual se encuentra trabajando en un reglamento y en fijar un valor para cumplir con la compensación consagrada en nuestra Ley de Propiedad Intelectual a favor del autor/intérprete/disquera y que en este momento no se está cumpliendo. Lo que debemos alertar es que el valor que fijará el organismo debe ser mínimo, y se ha mencionado en algunos medios que los porcentajes debatidos se encuentran entre el 4% para equipos y 10% para soportes. Es muy importante que la autoridad tome como referencia la aplicación del canon en la mayoría de los países de Europa pero también tienen una gran responsabilidad de adecuarlo a la realidad económica de nuestro país.
