escrito por Santiago Zambrano, abogado senior asociado de Crealegis
La reivindicación de la paternidad según Coco
Actualmente vemos que está en boca de todos, la última película de Disney estrenada bajo el nombre de Coco. Está taquillera película tiene un sin número de mensajes positivos para los niños y toda su audiencia, entre los que encontramos el respeto que se le debe dar a los mayores, honrar a nuestros antepasados (Día de los Muertos en México), luchar por tus sueños (convertirse en músico), el valor de las familias en los más pequeños y en los adultos mayores y sorprendentemente, el respeto a los Derechos Morales de los autores. Estoy seguro de que nadie entro a ver la última película ganadora de los Globos de Oro 2018 por mejor película animada, esperando encontrarse con un argumento que busca crear conciencia sobre la protección de los Derechos de Autor, en especial los derechos morales. Este sin duda fue un aspecto que me llamo la atención sobremanera en la trama de la película, por lo que para continuar con el desarrollo debo presumir que todos ya han visto la película para evitar spoilers
Resulta que en el desarrollo de la película encontramos que los personajes del mundo de los muertos desaparecen si es que no son recordados por sus familiares en la tierra. En este sentido, podemos observar como uno de los personajes se vuelve un polvo cósmico (al estilo Jedi) cuando deja de ser recordado por su descendencia lo que lleva a los personajes del mundo de los muertos a estar pendientes de que sus familiares en la tierra los recuerden. En la trama de la película podemos observar que uno de los personajes, llamado Ernesto de la Cruz se roba las obras musicales y la letra de la música compuesta por Héctor por lo que su familia y el mundo en general, desconocía que el verdadero autor de todas las canciones que interpretaba Ernesto de la Cruz correspondía en su totalidad a Héctor. Sin poder ser recordado por su familia Héctor comienza a desaparecer del mundo de los muertos hasta que su nieto Miguel busca que el mundo reconozca a su abuelo Héctor como autor de la letra y música que era interpretada por Ernesto de la Cruz quien robó estas canciones y se presentaba como el verdadero autor. Ante tal situación y alejándonos ya de la película la pregunta que nos nace es que se puede hacer ante tal situación y en el ámbito jurídico conocemos que existe el derecho a la reivindicación de la paternidad de la obra que se incluyó por primera vez en el artículo 6 del Convenio de Berna del 9 de septiembre de 1886.
En el caso de Héctor, quien era el autor de la letra y música de las canciones robadas por Ernesto de la Cruz, pudo haber ejercido sus derechos morales de acuerdo con el articulo 118 numeral 2 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que permite la reivindicación de la paternidad de su obra en cualquier momento y exigir que se mencione su nombre cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra. Esto para toda la trama de la película pudo haber permitido que Héctor sea recordado por sus familiares y el mundo en general, mencionando que el autor de las canciones era Héctor y no, como falsamente se creía Ernesto de la Cruz. Sin duda este derecho tan importante permite que podamos ser recordados incluso después de nuestra muerte ya que el reconocimiento como autor de una obra no es una obligación, sino que constituye un derecho.
Artículo 118.- De los derechos morales.- Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor:
Conservar la obra inédita o divulgarla;
Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento, y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra;
Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor; y,
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero, a fi n de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Este último derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al legítimo poseedor o propietario, a quien se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Los mencionados derechos morales en los numerales 2 y 4 tendrán el carácter de imprescriptibles. Una vez cumplido el plazo de protección de las obras, los derechos contemplados en los numerales 1 y 3, no serán exigibles frente a terceros.